Constitución de sociedades:

Es el negocio jurídico por el que una sociedad nace a la vida jurídica, lo que le permite actuar por sí y tener una existencia separada de sus socios.

Es conveniente otorgar junto a la constitución de una sociedad el acta de titular real, pues este documento será necesario para que la sociedad realice cualquier acto con trascendencia tributaria.

Nombramientos y ceses de administradores:

Es el acuerdo social en que se designa a los nuevos miembros del órgano de administración o se cambia alguno de los administradores previo cese de los anteriores o se deja sin efecto algún nombramiento hecho por anterioridad.

Cambios de domicilios sociales:

Es una modificación de los estatutos de una sociedad que supone el traslado del domicilio de una sociedad dentro del territorio nacional o al extranjero.

Compraventa de acciones y participaciones sociales:

Es el acuerdo porque el que un socio vende toda o parte de su participación en una empresa a otra persona, fuese o no socio, a cambio de una contraprestación.

Modificación de estatutos sociales:

Es la escritura que tiene por objeto elevar a público todos aquellos acuerdos sociales que producen la modificación de alguno de los artículos contenidos en los estatutos.

Ampliaciones y reducciones de capital:

Se trata de la escritura que recoge el acuerdo social por el que el capital se aumenta o reduce por voluntad de los socios. En la escritura debe constar la cantidad por la que se amplía o reduce el capital, la modalidad por la que se hace, la entrada o salida de nuevos socios y la posible limitación de ciertos derechos.

Consultar documentación necesaria.

Fusiones:

Consiste en la unión de bienes, derechos, obligaciones y relaciones contractuales de dos o más sociedades, a través del previo acuerdo de los socios de las entidades que se fusionan. Supone la integración de dos o más sociedades en una sola.

Consultar documentación necesaria.

Escisiones:

Se trata de un acuerdo social, por el cual se separa de una sociedad parte de su activo y pasivo y se traspasa en bloque a otra u otras sociedades a cambio de una contraprestación. La sociedad sobre la que se produce la escisión seguirá existiendo pero sin la parte escindida.

Consultar documentación necesaria.

Cambios de tipos sociales:

Consiste en la elevación a público del acuerdo social por el cual se altera el tipo social de una sociedad (SL, SA, SC, etc.) por uno nuevo. Se caracteriza porque la sociedad subsiste como tal ,pero sujeta a partir del cambio a las normas del nuevo tipo elegido.

Consultar documentación necesaria.

Disolución y liquidación de sociedades:

Al igual que las personas, las sociedades también tienen un ciclo vital. A través de la disolución, la sociedad se extingue jurídicamente mediante el acuerdo de los socios. Ello exige el previo pago de las deudas y el reparto del activo resultante entre los socios, así como la formalización en escritura pública. Hay casos muy sencillos pero también otros más complejos.

Documentación necesaria:

  • D. N.I de los socios.

  • Régimen económico matrimonial.

  • Si interviene alguna sociedad, los poderes o nombramiento de administradores vigentes.

  • Certificado de la denominación del Registro Mercantil Central. fecha de expedición dos meses anteriores a la constitución como máximo. Tiene que figurar como solicitante uno de los socios.

  • Certificación bancaria del ingreso del capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución, en la que figure la cantidad, los datos del socio que aporta y el concepto de aportación de capital.

  • CIF provisional de la sociedad que se constituye. Si se tiene. Si no se dispone de él, se puede solicitar directamente desde la Notaría.

  • Estatutos que va a adoptar la sociedad. en caso de no disponer de ellos, tenemos modelos a disposición.

  • Personas que van a ocupar los cargos de administración e la sociedad.

  • Personas que van a ocupar los cargos de administración de la sociedad.

  • Para la constitución de SLNE, se ruega contactar previamente con la Notaría.